Principios del Sistema Nacional de Búsqueda. El Sistema Nacional de Búsqueda se regirá conforme a los estándares constitucionales. y legales e instrumentos internacionales ratificados por Colombia, de los cuales se derivan, entre otros, los siguientes principios
Coordinación y colaboración armónica. Las entidades parte del Sistema Nacional de Búsqueda deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones y coordinarán sus actividades para el cumplimiento y garantía de los fines del estado relacionados con la atención, prevención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en los términos que señalan los artículos 113, 209 y 288 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Integralidad. En línea con el artículo 4° de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en este caso, la prevención, atención, búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada.
Separación de poderes. El diseño institucional del Sistema Nacional de Búsqueda, de conformidad con los artículos 113, 287 y 288 de la Constitución, reconoce la delimitación precisa de las competencias y facultades de las entidades, garantizando la separación de poderes de las diferentes ramas del poder público y demás entidades competentes.
Autonomía e independencia judicial. Al tenor del artículo 228 de la Constitución, la administración de justicia es independiente y, por lo tanto, debe cumplir sus funciones sin la influencia de las otras Ramas del Poder Público; en ese sentido, las autoridades judiciales que hagan parte del Sistema Nacional de Búsqueda gozarán de independencia y autonomía judicial.
Centralidad de las víctimas. El Sistema Nacional de Búsqueda funcionará siguiendo el principio rector del reconocimiento del papel central de las víctimas del conflicto armado, por tanto, las actuaciones que se realicen deben propender por garantizar sus derechos, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017.
Principio pro personae. En virtud del cual el Sistema Nacional de Búsqueda debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva y menos restrictiva, cuando se trata de reconocer y garantizar los derechos de las personas, mandato derivado de los artículos 1° y 2° de la Constitución y del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia.
Estándares mínimos. El Sistema Nacional de Búsqueda atenderá los principios, orientaciones y lineamientos contenidos en los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, desde una perspectiva sistemática e interdisciplinaria, en la recolección y análisis de información, la recuperación, la identificación, reencuentro en caso de que la persona desaparecida sea hallada con vida o la entrega digna o culturalmente pertinente de cuerpos.
Aplicación de los enfoques diferenciales interseccionales. El Sistema Nacional de Búsqueda en el cumplimiento de sus objetivos atenderá, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución, los enfoques diferenciales, incluyendo el de género, el étnico racial y el territorial, desde una comprensión interseccional, con la finalidad de fortalecer la Política Pública Integral, para lo cual se tendrán en cuenta los protocolos, guías y demás instrumentos en la materia de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD) o de otras entidades que hagan parte del Sistema. En particular, para la aplicación del enfoque étnico racial se respetarán aquellos consultados y concertados con los pueblos étnicos. Así mismo, para la aplicación del enfoque de género se entenderá que las familias sociales de las personas con orientación sexual e identidad o expresión de genero diversa están incluidas dentro de la expresión familiares y seres queridos, de conformidad con los “Lineamientos del Enfoque de Género para personas LGBTI en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas” de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD).