º . Adiciónase un inciso al artículo 39 de Decreto 3550 de 28 de octubre de 2004 el cual quedará así: "Artículo 39. Participación de Inravisión en los Canales Regionales . La participación que tenía Inravisión en los Canales Regionales pasará a la Nación -Ministerio de Comunicaciones. Transfiéranse a la Sociedad Comercial Canal Regional de Televisión Teveandina Limitada, entidad descentralizada del orden nacional, las acciones que posee el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación en la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC".
Decreto 4691 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 4691 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.