Micelio

Artículo 82

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos especiales para el pago del impuesto de renta de nuevos exportadores y empresas en zonas marginales . El pago del impuesto sobre la renta de los años gravables 1990 a 1994, de las nuevas empresas ubicadas en las Costas Pacífica y la Atlántica, dedicadas a la exportación, así como de aquéllas situadas en zonas marginales de influencia de las ciudades, o de otras zonas marginales definidas como tales por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, podrá efectuarse con títulos de deuda privada suscritos por el contribuyente, siempre que se encuentren garantizados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

La Tesorería General de la República podrá negociar libremente estos títulos.

La tasa de interés que se utilizará en el respectivo título de deuda privada será la que a la fecha de su suscripción rija para los Depósitos a Término Fijo, sin que supere el veinticinco por ciento (25%) anual.

El Gobierno establecerá las condiciones de plazo, el cual podrá ser hasta de tres (3) años así como las garantías y demás características de los títulos de deuda privada de que trata este artículo, que sean necesarias para la correcta recaudación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes antes señalados.

Parágrafo

Para efectos de este artículo, se entiende por empresa exportadora aquélla que destina por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción a la exportación. Se entiende por nueva empresa aquéllas constituidas entre el primero (1°) de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991; y las que se hubieren constituido con posterioridad al primero (1°) de enero de 1986 y que por el año gravable de 1989 arrojaban pérdidas por dicho ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1990