Plazos especiales para el pago del impuesto de renta de nuevos exportadores y empresas en zonas marginales . El pago del impuesto sobre la renta de los años gravables 1990 a 1994, de las nuevas empresas ubicadas en las Costas Pacífica y la Atlántica, dedicadas a la exportación, así como de aquéllas situadas en zonas marginales de influencia de las ciudades, o de otras zonas marginales definidas como tales por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, podrá efectuarse con títulos de deuda privada suscritos por el contribuyente, siempre que se encuentren garantizados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
La Tesorería General de la República podrá negociar libremente estos títulos.
La tasa de interés que se utilizará en el respectivo título de deuda privada será la que a la fecha de su suscripción rija para los Depósitos a Término Fijo, sin que supere el veinticinco por ciento (25%) anual.
El Gobierno establecerá las condiciones de plazo, el cual podrá ser hasta de tres (3) años así como las garantías y demás características de los títulos de deuda privada de que trata este artículo, que sean necesarias para la correcta recaudación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes antes señalados.
Para efectos de este artículo, se entiende por empresa exportadora aquélla que destina por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción a la exportación. Se entiende por nueva empresa aquéllas constituidas entre el primero (1°) de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991; y las que se hubieren constituido con posterioridad al primero (1°) de enero de 1986 y que por el año gravable de 1989 arrojaban pérdidas por dicho ejercicio fiscal.