Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que en la forma y tiempo que juzgue conveniente y por conducto de los Agentes Diplomáticos y Consulares, proceda á contratar en Europa y en los Estados Unidos de América maestros de carpintería, ebanistería, veterinaria, herrería, agronomía y trabajos manuales que estime necesario desarrollar en el país.
Ley 30 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1905 · por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.