o . Competencia a otros alcaldes . Los alcaldes de los municipios distintos a las categorías especial y primera, que deseen asumir las competencias previstas en el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, deberán organizar el sector público de gobierno en los términos previstos en el artículo 1º de este Decreto y solicitar concepto favorable de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno. Si el Gobierno Nacional considera viable para las organizaciones comunitarias el otorgamiento de esas competencias, así lo dispondrá mediante decreto. Estas mismas reglas se aplicarán a las capitales de las antiguas Intendencias y Comisarías.
Decreto 380 de 1995 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 380 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 600 del Decreto-Ley 2626 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.