El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, En Su Calidad De Representante Del Fondo Vial Nacional, Al Ejercer La Facultad Que Le Confiere El Literal I) Del Artículo 5° Del Decreto 2862 De 1968, Puede Delegar En Sus Subalternos, Hasta El Nivel De Jefes De Distrito, Las Funciones Que Le Sean Propias Y En Especial Las Siguientes: A) Celebrar Contratos Que No Requieran De Licitación Por Razón De Su Cuantía; B) Abrir Y Tramitar Las Licitaciones De Los Contratos Cuya Cuantía No Exceda De Diez Millones De Pesos C) Ordenar Los Gastos; D) Autorizar La Baja Por Destrucción De Campamentos Inservibles; E) Autorizar Reparaciones; F) Representar Judicial Y Extra Judicialmente Al Fondo Y Constituir Los Mandatarios Al Efecto
Decreto 878 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, en su calidad de representante del Fondo Vial Nacional, al ejercer la facultad que le confiere el literal i) del artículo 5° del Decreto 2862 de 1968, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean propias y en especial las siguientes
a)
Celebrar contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;
b)
Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos
c)
Ordenar los gastos;
d)
Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles;
e)
Autorizar reparaciones;
f)
Representar judicial y extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.