Micelio

Artículo 4A

Ley 1465 de 2011 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:

5.

Efectuar sugerencias al Gobierno nacional sobre temas mi­gratorios.

6.

Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases dé formulación, ejecución y evaluación.

7.

Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.

8.

Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral migratoria (PIM)

Parágrafo 1

El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las Leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1465 de 2011