º. Los equipos, maquinarias y demás elementos que importen el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a las obras de que trata este Decreto, así como los destinados a instalaciones o trabajos tendientes al aprovechamiento de dichas obras, estarán exentos del pago de impuestos nacionales, departamentales, y municipales y gozarán además de los beneficios que consagran la Ley 25 de 1946 y el Decreto reglamentario 0088 de 1947.
Artículo 11
Los Equipos, Maquinarias Y Demás Elementos Que Importen El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Con Destino A Las Obras De Que Trata Este Decreto, Así Como Los Destinados A Instalaciones O Trabajos Tendientes Al Aprovechamiento De Dichas Obras, Estarán Exentos Del Pago De Impuestos Nacionales, Departamentales, Y Municipales Y Gozarán Además De Los Beneficios Que Consagran La Ley 25 De 1946 Y El Decreto Reglamentario 0088 De 1947
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.