Art. 3.° Cada Inspector tendrá un sueldo anual de mil doscientos pesos ($ 1,200) que les asigna el artículo 401,
Parágrafo 1
° del Presupuesto de Gastos vigente.
, Parágrafo 1
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° Cada Inspector tendrá un sueldo anual de mil doscientos pesos ($ 1,200) que les asigna el artículo 401,
° del Presupuesto de Gastos vigente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.