Micelio

Artículo 29

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASIGNACION DE PUNTOS POR LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Para la aplicación del SSEMIS se tendrán en cuenta las evaluaciones del desempeño efectuadas al Instructor y Supervisor, de acuerdo con los siguientes resultados

a)

Por cada evaluación del desempeño anual con concepto sobresaliente, se asignará un (1) punto;

b)

Por cada evaluación del desempeño anual con concepto bueno, se asignará medio (1/2) punto.

Parágrafo 1

Si el Instructor o el Supervisor obtiene concepto de sobresaliente o de bueno en la evaluación del desempeño y además labora en los Territorios Nacionales o en las zonas de conflicto, marginales, insalubres que determine el Comité Nacional del SSEMIS, se le adicionará un (1) punto por este factor. Para el efecto se requiere laborar durante un año de programación SENA, en forma continua o discontinua, en las mencionadas áreas o zonas geográficas.

Parágrafo 2

A los Instructores y Supervisores que disfruten de la prima de localización establecida en las normas vigentes sobre la materia, no se les asignará el punto adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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