Micelio

Artículo 5

De Éste Decreto, La Caja De Crédito Agrario Procederá A Liquidar Directamente La Cuota De Reembolso, De Acuerdo Con Este Decreto Y Demás Normas Legales Aplicables, Y A Señalar Los Plazos Y Cuantías De Los Abonos

Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 1° de éste Decreto, la Caja de Crédito Agrario procederá a liquidar directamente la cuota de reembolso, de acuerdo con este Decreto y demás normas legales aplicables, y a señalar los plazos y cuantías de los abonos. Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 1°de esté Decreto, la Caja hará la liquidación del reembolso cuando esté en posesión de los datos e información necesarios para tal fin. Verificada la liquidación, si ésta fuere mayor del valor de los abonos, la diferencia a favor de la Caja será exigible inmediatamente, sin perjuicio de que a falta del pago oportuno del saldo, la Caja suspenda el servicio de aguas; si él monto del reembolso fuere inferior a los abonos hechos por el propietario, le será devuelta la diferencia con intereses sobre ella al cuatro por ciento (4%) anual desde la fecha en que se completó el pago. En uno y otro caso las correspondientes resoluciones, aprobadas por la Junta Directiva de la Caja, prestarán mérito ejecutivo, en los términos del artículo 8° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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