Artículo quinto. Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 1° de éste Decreto, la Caja de Crédito Agrario procederá a liquidar directamente la cuota de reembolso, de acuerdo con este Decreto y demás normas legales aplicables, y a señalar los plazos y cuantías de los abonos. Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 1°de esté Decreto, la Caja hará la liquidación del reembolso cuando esté en posesión de los datos e información necesarios para tal fin. Verificada la liquidación, si ésta fuere mayor del valor de los abonos, la diferencia a favor de la Caja será exigible inmediatamente, sin perjuicio de que a falta del pago oportuno del saldo, la Caja suspenda el servicio de aguas; si él monto del reembolso fuere inferior a los abonos hechos por el propietario, le será devuelta la diferencia con intereses sobre ella al cuatro por ciento (4%) anual desde la fecha en que se completó el pago. En uno y otro caso las correspondientes resoluciones, aprobadas por la Junta Directiva de la Caja, prestarán mérito ejecutivo, en los términos del artículo 8° de este Decreto.
Decreto 214 de 1958 →Vigente
Artículo 5
De Éste Decreto, La Caja De Crédito Agrario Procederá A Liquidar Directamente La Cuota De Reembolso, De Acuerdo Con Este Decreto Y Demás Normas Legales Aplicables, Y A Señalar Los Plazos Y Cuantías De Los Abonos
Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.