Se Sancionará A Las Empresas De Transporte Autorizadas Y A Los Propietarios De Vehículos Y/O Conductores De Servicio Público De Carga Con Multas Que Oscilarán Entre 35 Y 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Cuando Incurran En Alguna De Las Siguientes Conductas: A) Pactar Por Debajo De Las Condiciones Económicas Mínimas Establecidas Por El Ministerio De Transporte En La Resolución 0001020 Del Primero (1°) De Abril De 1998; B) Prestar El Servicio Público De Transporte Sin Estar Constituido Como Operador O Empresa Autorizada Para Este Fin; C) Prestar Un Servicio No Autorizado Conforme Lo Establece El Literal E) Del Artículo 49 De La Ley 336 De 1996
Decreto 651 de 1998 · por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se sancionará a las Empresas de Transporte autorizadas y a los propietarios de vehículos y/o conductores de servicio público de carga con multas que oscilarán entre 35 y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando incurran en alguna de las siguientes conductas
a)
Pactar por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución 0001020 del primero (1°) de abril de 1998;
b)
Prestar el servicio público de transporte sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin;
c)
Prestar un servicio no autorizado conforme lo establece el literal e) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.