Art 331. Cuando se encuentren depósitos de mercancías estranjeras en casas, buhíos, ranchos u otros puntos de la costa que sean sospechosos por su proximidad a algun puerto, se considerarán tales mercancías como en el caso 2.° del artículo 325, a ménos que se compruebe la introduccion lejítima de los efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.