La participación en censos, encuestas y demás medios de recolección de información, desarrollados por el Dane para fines estadísticos, es obligatoria para las entidades públicas y privadas, así como para las personas, hogares y todas las demás fuentes. El Dane garantizará la reserva estadística y la aplicación de altos estándares de calidad y buenas prácticas internacionales en el tratamiento de información de carácter sensible.
Los gobernadores y los alcaldes prestarán al Dane toda la colaboración necesaria para la realización de los censos y encuestas.