Micelio

Artículo 17

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios electorales sobre nulidad de la elección de Senadores o del escrutinio general en la elección de Representantes, la ejecución de la sentencia de segunda instancia, en los casos en que haya lugar a la verificación de un nuevo escrutinio, corresponderá al Consejo de Estado en

Sala Plena.

También corresponderá al Consejo de Estado la ejecución de la sentencia de segunda instancia, cuando haya lugar a un nuevo escrutinio, aunque se trate de un simple escrutinio parcial.

Parágrafo

Al Consejo se le enviaran todos los elementos que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia para dictar su fallo, sin perjuicio de los que solicite el Consejo de Estado para la verificación del nuevo escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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