En los juicios electorales sobre nulidad de la elección de Senadores o del escrutinio general en la elección de Representantes, la ejecución de la sentencia de segunda instancia, en los casos en que haya lugar a la verificación de un nuevo escrutinio, corresponderá al Consejo de Estado en
Sala Plena.
También corresponderá al Consejo de Estado la ejecución de la sentencia de segunda instancia, cuando haya lugar a un nuevo escrutinio, aunque se trate de un simple escrutinio parcial.
Al Consejo se le enviaran todos los elementos que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia para dictar su fallo, sin perjuicio de los que solicite el Consejo de Estado para la verificación del nuevo escrutinio.