Micelio

Artículo 1982

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1982. El arrendador es obligado,

1.° A entregar al arrendatario la cosa arrendada;

2.° A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada;

3.° A librar al arrendatario de toda turbacion o embarazo en el goce de la cosa arrendada;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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