A los Superintendentes Delegados para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones
Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo;
Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas;
Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones; d) coordinar las acciones de supervisión a las instituciones financieras, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales en el exterior desde la creación hasta la disolución o liquidación; e) Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada; f) Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley; g) Emitir concepto al Superintendente Bancario sobre la creación de nuevas instituciones financieras; h) Aprobar las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior, que realicen las Instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras autoridades; i) Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran y supervisar la administración y liquidación respectiva de las cuales se haya tomado posesión; j) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para la publicación, cuando a ello hubiere lugar; k) Decidir todos los recursos de reposición correspondientes a su delegatura; y,l) Las demás que le señale el Superintendente Bancario. DE LAS DIRECCIONES