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Artículo 166

Constitución De Empresas De Desarrollos Tecnológicos Innovadores

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes se propongan implementar desarrollos tecnológi­cos innovadores para realizar actividades propias de las entidades vigi­ladas por la Superintendencia Financiera, podrán constituir una de estas entidades y obtener un certificado para operar temporalmente, de acuer­do con las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales, inclu­yendo la determinación o aplicación de capitales mínimos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Dicho certificado de operación temporal no excederá de dos (2) años y podrá ser revocado en cualquier momento por la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera autorizará la constitución de estas entidades y otorgará el respectivo certificado de funcionamiento, con­forme al procedimiento que se establezca para el efecto. En desarrollo de esta disposición, el Gobierno nacional podrá determinar los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitu­ción de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superinten­dencia Financiera de Colombia, el cual podrá estar diferenciado en fun­ción de las operaciones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 2 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo 1

. Con sujeción a las condiciones, requisitos y requeri­mientos prudenciales que establezca la reglamentación a la que se refie­re el presente artículo, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán implementar desarrollos tecnológicos innovadores para probar temporalmente nuevos productos o servicios, bajo la supervisión de dicha Superintendencia, por el término indicado en este artículo.

Parágrafo 2

. El Gobierno nacional a través de la Comisión Inter­sectorial para la Inclusión Financiera articulará las medidas y políticas tendientes a desarrollar mecanismos de financiación para empresas y emprendedores, con el propósito de evitar duplicidad y que se diseñen instrumentos adecuados para las diferentes etapas de desarrollo empre­sarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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