Micelio

Artículo 14

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos papel habilitado que no esté provisto de la respectiva estampilla de habilitación. En el caso de que tampoco haya estampillas en la oficina de expendio, el jefe de ésta lo hará constar en la nota de habilitación, sin cobrar derecho alguno por esta nota. En este caso sólo se podrá hacer uso del papel habilitado, el día de la habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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