Los Varones Colombianos Que En La Fecha De La Vigencia Del Decreto Número 1579 De 1942, Pasaren De Cincuenta Años De Edad, Están Exentos De Toda Obligación Militar En Tiempo De Paz, Y Por Lo Tanto, No Necesitan Proveerse De La Libreta De Servicio Militar
Decreto 260 de 1943 · Por el cual se reglamentan los artículos 87 y 89 del Decreto número 1570 de 1942 y se concede un plazo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los varones colombianos que en la fecha de la vigencia del Decreto número 1579 de 1942, pasaren de cincuenta años de edad, están exentos de toda obligación militar en tiempo de paz, y por lo tanto, no necesitan proveerse de la libreta de servicio militar.
Parágrafo
Para los actos contemplados en el artículo 8º. del citado Decreto, los ciudadanos acreditarán su edad mayor de cincuenta años con la cédula de ciudadanía o con la correspondiente certificación de nacimiento, civil o eclesiástica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.