La Nación contribuirá para la construcción de los edificios necesarios con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), y para la dotación con doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. Estas sumas serán incluídas, por partes iguales de doscientos mil pesos ($200.000.00) anuales en el Presupuesto de las posteriores vigencias a la aprobación y sanción de la presente Ley. El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y créditos necesarios para el cumplimiento del mandato legal.
Ley 134 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 134 de 1963 · Por la cual se crea una Escuela Industrial en la ciudad del Espinal (T.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.