Artículo primero. Declárase vigente para Colombia desde el dia 20 de enero de 1950, la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico automotor interamericano, abierta en la Union Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943, a la firma de todos los países americanos, que a la letra dice: "CONVENCION sobre la reglamentación del tráfico automotor interamericano. Los Gobiernos de las Repúnblicas Americanas, deseosos de establecer entre si reglas uniformes para el control y la reglamentación del tráfico automotor internacional en sus carreteras, y para facilitar el movimiento de vehículos entre dichos Estados, Han decidido celebrar una Convención con tales própositos, habiendo convenido en los siguientes artículos:
Decreto 3268 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.