Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.
Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General.
Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
Tramitar, a través de las Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.
Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo32. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.
Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General.
Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
Tramitar, a través de las Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.
Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
JURISPRUDENCIA
Artículo32. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.
Velar porque las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas de la Fiscalía General.
Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
Tramitar, a través de las Unidades de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.
Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.