Micelio

Artículo 1

Decreto 18670612 de 1867 · sobre circulación de monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Son de forzosa aceptacion, tanto en las oficinas públicas como en las transacciones particulares, por su valor nominal, las monedas emitidas por los Gobiernos de la antigua República de Colombia i de la Nueva Granada, i de los Estados Unidos de Colombia, con las leyes de 0,900 de 0,666 i de 0,835, aunque por el uso hayan perdido de su peso o se hayan borrado sus marcas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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