Art. 1.° Son de forzosa aceptacion, tanto en las oficinas públicas como en las transacciones particulares, por su valor nominal, las monedas emitidas por los Gobiernos de la antigua República de Colombia i de la Nueva Granada, i de los Estados Unidos de Colombia, con las leyes de 0,900 de 0,666 i de 0,835, aunque por el uso hayan perdido de su peso o se hayan borrado sus marcas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.