Obligación de comunicar . Cuando el ingreso de los cadáveres, no identificados o identificados no reclamados, no haya sido por remisión de la Fiscalía General de la Nación o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los administradores de los cementerios deberán informar inmediatamente de esta situación a las siguientes autoridades, a fin de que se adelante el proceso de inspección técnica al cadáver, el examen médico-legal-y demás procedimientos necesarios para recabar la información que permita su posterior identificación
Fiscalía General de la Nación.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Procuraduría General de la Nación o Defensoría del Pueblo o la respectiva Personería.