Micelio

Artículo 49

Autonomía Y Soberanía Alimentaria

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía y Soberanía Alimentaria . Cada pueblo indígena en el desarrollo de su autonomía definirá los procesos y estrategias que contribuyen a la soberanía y autonomía alimentaria en el marco del SEIP, como condición necesaria para la formación integral de las semillas y derecho fundamental que aporta a la pervivencia y permanencia milenaria. Para garantizar la alimentación propia como el vínculo espiritual y material de los pueblos indígenas con su territorio, se desarrollarán acciones que propendan por la recuperación de las semillas de alimentos nativos y las prácticas culturales de producción, en la dinámica de la Educación Propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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