Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones determinará, mediante resolución, la distribución de canales en amplitud Modulada. CAPITULO VI. De la radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 58
Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Entrada En Vigencia De Este Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Determinará, Mediante Resolución, La Distribución De Canales En Amplitud Modulada
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.