Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2 Del Decreto Número 1713 De 1973 En El Sentido De Que Los Funcionarios Administrativos Adscritos A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares, Que No Tengan El Carácter De Locales, Podrán Importar Al País Un Automóvil Cuyo Valor Fob En Fábrica Sea Inferior A Tres Mil Quinientos Dólares (Us$3

Decreto 114 de 1975 · por el cual se modifica el Decreto 1713 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifíquese el artículo 2 del Decreto número 1713 de 1973 en el sentido de que los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan el carácter de locales, podrán importar al país un automóvil cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a tres mil quinientos dólares (US$3.500.00) quedando, en cuanto a los demás requisitos, sujetos a lo dispuesto por el Decreto número 041 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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