Plan de Acción Específico. El Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 de 2020, continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme a las necesidades y situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización. Para el efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirá lo pertinente.
Decreto 1482 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Plan De Acción Específico
Decreto 1482 de 2021 · Por el cual se prorroga la situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarada mediante el Decreto No 1472 del 18 de noviembre de 2020.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.