Artículo cincuenta y siete. Las Ligas Deportiva Militares podrán efectuar anualmente campeonatos entre sus clubes, los que serán reconocidos como equivalente a os campeonatos oficiales departamentales. CAPITULO VI De las Ligas Deportivas .
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.