Cambios por Incapacidad Física. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Comando de Fuerza, par Oficiales y Suboficiales respectivamente, el cambio de Especialidad, Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, Capitán de Fragata, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad, Arma o Servicio por razón de su trabajo, u opten un título profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno siempre y cuando que sus condiciones profesionales lo permitan. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los oficiales y suboficiales.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 21
Cambios Por Incapacidad Física
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.