Micelio

Artículo 21

Cambios Por Incapacidad Física

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios por Incapacidad Física. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá decretarse por el Gobierno o por el Comando de Fuerza, par Oficiales y Suboficiales respectivamente, el cambio de Especialidad, Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero, Capitán de Fragata, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero que previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad, Arma o Servicio por razón de su trabajo, u opten un título profesional, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno siempre y cuando que sus condiciones profesionales lo permitan. CAPITULO III Del ingreso, formación y ascenso de los oficiales y suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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