ARTICULO 36. Transitorio. En el término de seis meses contados a partir del presente Decreto, un comisión integrada por el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Rector de la Universidad, o sus delegados, propondrán al Gobierno Nacional los procedimientos para definir la cesión referida en el artículo 9° literal c).
Decreto 1210 de 1993 →Vigente
Artículo 36
Transitorio
Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.