º . Conforme lo dispuesto en el
del artículo 116 y en el artículo 125 de la Ley 508 de 1999, en las operaciones de liquidación y compensación de títulos depositados en el Depósito Central de Valores del Banco de la República o DCV que se realizan a través de las cuentas de depósito transfiriendo los recursos vía Sebra en el Banco de la República, la exención del impuesto opera, siempre y cuando se identifiquen las cuentas que se utilizarán para las operaciones de liquidación y compensación, y se utilicen sólo para dichas transferencias. En consecuencia
Cuando la transferencia de títulos depositados en el DCV la efectúa una entidad bancaria, se encuentra exenta la transferencia de dinero de la cuenta de depósito del banco comercial que realiza la compra, a la cuenta de depósito del banco comercial que vende el título.
Cuando la transferencia de títulos depositados en el DCV la efectúa un establecimiento financiero, se considera exenta la transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de depósito, y la transferencia a través del sistema Sebra del dinero a la cuenta de depósito de la entidad financiera compradora, así como la transferencia que ésta realice a su cuenta corriente.