Micelio

Artículo 4

La Franquicia De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana Y De Su Presidente, Regirá Hasta Quince Días Después De La Clausura De Ésta

Decreto 659 de 1946 · Por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La franquicia de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Panamericana y de su Presidente, regirá hasta quince días después de la clausura de ésta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1946