Micelio

Artículo 3

Auditor Auxiliar

Decreto 607 de 2025 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditor auxiliar. A partir del 1° de enero de 2026, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de cuarenta millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiún pesos ($40.869.421) moneda corriente, distribuida así:

Las primas técnicas y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Auditor auxiliar. A partir del 1° de enero de 2025, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de veintinueve millones quinientos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($29.503.465) moneda corriente., distribuida así:

Las primas técnicas y de alta gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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