Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 1590 Del 27 De Julio De 1994, Tendrá Un Parágrafo, Cuyo Texto Será El Siguiente: Parágrafo

Decreto 700 de 2000 · por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un

Parágrafo

, cuyo texto será el siguiente:

Parágrafo

Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: - Los Consejeros de Estado - Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia - Los Magistrados de la Corte Constitucional, y - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura - El Gerente General y los ex Gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc. - El Negociador Internacional del Despacho del Ministro, del Ministerio de Comercio Exterior - Alto Comisionado para la Paz - Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Parágrafo

) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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