Micelio

Artículo 31

Si El Arrendador Hace En Su Demanda Uso Del Derecho De Retener Los Objetos Del Arrendatario, Conforme A Lo Dispuesto Por La Ley, Al Hacerse El Lanzamiento, Se Deben Dejar Esos Objetos A Dicho Arrendador En Calidad De Secuestro, El Que Debe Levantarse Si El No Inicia Dentro De Los Tres Días Siguientes El Juicio Que Procede Para La Efectividad Del Derecho Asegurado En La Forma Indicada

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el arrendador hace en su demanda uso del derecho de retener los objetos del arrendatario, conforme a lo dispuesto por la ley, al hacerse el lanzamiento, se deben dejar esos objetos a dicho arrendador en calidad de secuestro, el que debe levantarse si el no inicia dentro de los tres días siguientes el juicio que procede para la efectividad del derecho asegurado en la forma indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957