Micelio

Artículo 1

º La Empresa Comunitaria Definida Por El Artículo 121 De La Ley 135 De 1961, Es La Forma Asociativa Por La Cual Un Número Plural De Personas Que Reúnan Las Condiciones Para Ser Beneficiarias De Los Programas De Reforma Agraria Estipulan Aportar Su Trabajo, Industria, Servicios Y Otros Bienes En Común, Con El Fin De Desarrollar Todas O Algunas De Las Siguientes Actividades: La Explotación Económica De Uno O Varios Predios Rurales, La Transformación, Comercialización O Mercadeo De Productos Agropecuarios Y La Prestación De Servicios Sin Perjuicio De Poder Dedicarse A Otras Actividades Conexas Y Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Fines, En Orden A Repartirse Entre Sí Las Ganancias O Pérdidas Que Resultaren En Forma Proporcional A Sus Aportes

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Comunitaria definida por el artículo 121 de la Ley 135 de 1961, es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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