° De la inadmisión y corrección de la solicitud de conciliación. No se admitirá la solicitud que carezca de los requisitos y formalidades señaladas en la norma anterior. No obstante, el Agente del Ministerio Público mediante acto administrativo expondrá los defectos formales de que adolezca la petición para que el peticionario los corrija en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación, si no lo hiciere, se rechazará la petición. Contra el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior, procederá el recurso de reposición.
Decreto 173 de 1993 →Vigente
Artículo 3
De La Inadmisión Y Corrección De La Solicitud De Conciliación
Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.