Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas, el Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la definición de la priorización de los procesos, procedimientos, trámites y servicios.
2. Recibir el reporte de los responsables acerca de los avances de los procesos, procedimientos, trámites y servicios que hayan sido definidos como prioritarios.
3. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
4. Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente.
5. Seleccionar, por medio del sistema automatizado, a los evaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, deban ser seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.
6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia sean determinados por el Superintendente de Sociedades.
7. Estudiar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades y proponer las decisiones pertinentes.
8. Estudiar lo referente a la inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de aquellas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. 8/17 RESOLUCION
9. Proponer los ajustes, actualizaciones y modificaciones que considere necesarias para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas.
10. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.