°. Terminación anticipada de las obligaciones de pago del Contrato de Explotación. La obligación de pago de las contraprestaciones en cabeza de Coltel con el Parapat en virtud del Contrato de Explotación, se entenderá cumplida anticipadamente con el abono de los recursos liquidados de acuerdo al
de este artículo por parte de dicha sociedad en la Cuenta Especial creada por el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, y con la asunción de las obligaciones de pago por parte de la Nación en los términos del presente decreto. Cumplido lo anterior, tanto la fiduciaria administradora del Parapat, como Coltel, deberán adelantar los actos correspondientes para transferir la propiedad de los activos, bienes y derechos afectos al servicio objeto del Contrato de Explotación a Coltel, para lo cual el Parapat deberá suscribir todos los actos, contratos y/o acuerdos necesarios para completar la transferencia de los activos, bienes y derechos, así como el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas por el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 y el presente decreto. La transferencia a la que se refiere el presente artículo será en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentre el respectivo activo, bien o derecho, de manera que se entenderá hecha como cuerpo cierto, sin perjuicio de lo que se pacte en el acuerdo de terminación del Contrato de Explotación.
El cálculo de las obligaciones de pago del contrato de explotación en cabeza de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP., se liquidará al valor presente con base en la fórmula establecida en el numeral 2.6 de la cláusula segunda del “Acuerdo de Reestructuración de las Obligaciones de Pago Asumidas por Telefónica Móviles en virtud de la Modificación número 3 al Contrato de Explotación”.
Para el propósito descrito en este artículo se dará aplicación a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000.