Micelio

Artículo 7

Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Carácter de los invitados . Los particulares que asistan por invitación de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, o a los comités técnicos de discusión establecidos de conformidad con este decreto, lo hacen motivados en un espíritu cívico de participación ciudadana activa. No generan por este hecho, ninguna clase de vinculación institucional, ni su participación da lugar a remuneración o reconocimiento económico alguno. Sus actividades se ejercerán consultando principios de participación y apoyo. Se comprometerán públicamente a mantener un apropiado manejo de la información a la cual tengan acceso en virtud de participación en las reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras o de los comités técnicos de discusión que se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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