Micelio

Artículo 179

El Beneficiario O Concesionario Tiene Derecho A Extraer Del Terreno Comprendido En El Perímetro Del Área Otorgada Y También De Los Terrenos Abiertos Inmediatos, Cuando No Las Haya En Aquel, Las Maderas Y Leñas De Bosques Naturales, Necesarias Para Las Obras Y Labores De Exploración, Explotación, Beneficio Y Transformación, Así Como Otros Materiales De Construcción Para Las Obras Indispensables

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficiario o concesionario tiene derecho a extraer del terreno comprendido en el perímetro del área otorgada y también de los terrenos abiertos inmediatos, cuando no las haya en aquel, las maderas y leñas de bosques naturales, necesarias para las obras y labores de exploración, explotación, beneficio y transformación, así como otros materiales de construcción para las obras indispensables. No podrán extraerse de terrenos inmediatos, en donde se hallen minas en explotación o exploración, sino cuando éstas no los necesiten. Sin embargo, respetará las maderas preciosas y de las otras hará el corte en las condiciones en que menos daño cause a las plantaciones de bosques, observando las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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