El beneficiario o concesionario tiene derecho a extraer del terreno comprendido en el perímetro del área otorgada y también de los terrenos abiertos inmediatos, cuando no las haya en aquel, las maderas y leñas de bosques naturales, necesarias para las obras y labores de exploración, explotación, beneficio y transformación, así como otros materiales de construcción para las obras indispensables. No podrán extraerse de terrenos inmediatos, en donde se hallen minas en explotación o exploración, sino cuando éstas no los necesiten. Sin embargo, respetará las maderas preciosas y de las otras hará el corte en las condiciones en que menos daño cause a las plantaciones de bosques, observando las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 179
El Beneficiario O Concesionario Tiene Derecho A Extraer Del Terreno Comprendido En El Perímetro Del Área Otorgada Y También De Los Terrenos Abiertos Inmediatos, Cuando No Las Haya En Aquel, Las Maderas Y Leñas De Bosques Naturales, Necesarias Para Las Obras Y Labores De Exploración, Explotación, Beneficio Y Transformación, Así Como Otros Materiales De Construcción Para Las Obras Indispensables
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.