Micelio

Artículo 21

El Presupuesto Del Fondo De Bienestar Social Deberá Sujetarse Al Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación Y La Ley Anual De Presupuesto

Decreto 2880 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto del Fondo de Bienestar Social deberá sujetarse al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la Ley Anual de Presupuesto. Este deberá contener la proyección de gastos por servicios personales, gastos generales y transferencias, inversiones y servicios de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2880 de 1994