Micelio

Artículo 12

La Oficina Jurídica Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Le Encomienden El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros; B) Emitir Concepto Sobre Los Proyectos De Ley Elaborados Por El Gobierno Nacional, Y Aquellos Enviados Por El Congreso Para La Sanción Ejecutiva; C) Conceptuar Sobre Los Proyectos De Decreto Y Resolución Ejecutiva, Cartas De Naturaleza Y Demás Actos Destinados A La Firma Del Presidente De La República, Y Cuyo Estudio Solicite El Secretario General; D) Conceptuar Sobre Los Asuntos De Carácter Jurídico Que Le Sometan Las Diversas Dependencias Del Departamento Administrativo; E) Elaborar Los Contratos Que Deba Celebrar El Departamento Administrativo; F) Mantener Contacto Constante Con Las Oficinas Jurídicas Y Los Asesores Jurídicos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Así Como Con La Procuraduría General De La Nación, Y Promover Reuniones Periódicas Con El Fin De Coordinar Y Orientar Las Actividades Y Estudios Tendientes A La Unificación De Procedimientos, La Codificación De Las Normas Legales Relativas A Cada Entidad Y La Recopilación De La Jurisprudencia Administrativa; G) Mantenerse Informada Del Movimiento Legislativo

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones

a)

Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;

b)

Emitir concepto sobre los proyectos de ley elaborados por el Gobierno Nacional, y aquellos enviados por el Congreso para la sanción ejecutiva;

c)

Conceptuar sobre los proyectos de decreto y resolución ejecutiva, cartas de naturaleza y demás actos destinados a la firma del Presidente de la República, y cuyo estudio solicite el Secretario General;

d)

Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias del Departamento Administrativo;

e)

Elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;

f)

Mantener contacto constante con las oficinas jurídicas y los asesores jurídicos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, así como con la Procuraduría General de la Nación, y promover reuniones periódicas con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, la codificación de las normas legales relativas a cada entidad y la recopilación de la jurisprudencia administrativa;

g)

Mantenerse informada del movimiento legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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