º En desarrollo de !o previsto en el artículo segundo del presente Decreto, el Banco mandatario podrá adquirir directamente de los acreedores de la entidad financiera nacionalizada obligaciones a su cargo, subrogándose en las respectivas acciones contra ésta. . En la .medida en que el banco mandatario obtenga el pago de las acreencias en que se ha subrogado de conformidad con el inciso anterior, trasladará las sumas correspondientes al Banco de la República, quien las acreditará a la deuda contraída por la nación.
Decreto 2376 de 1986 →Vigente
Artículo 4
En Desarrollo De !o Previsto En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, El Banco Mandatario Podrá Adquirir Directamente De Los Acreedores De La Entidad Financiera Nacionalizada Obligaciones A Su Cargo, Subrogándose En Las Respectivas Acciones Contra Ésta
Decreto 2376 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.