Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1920 · Que concede unas autorizaciones al Poder Ejecutivo Nacional y al Departamento del Valle sobre construcción del camino del Suroeste - vía Calarcá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto las sumas que invierta en virtud de la autorización que se otorga por el Articulo precedente, como las que haya gastado de 1917 en adelante en la construcción y reparación de dicho camino, le serán reconocidas por el Gobierno Nacional, sin que el Departamento tenga derecho a exigir interés alguno por las anticipaciones hechas ni por las que haga en cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1920