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Artículo 3

Principios De La Ppnm

Ley 2630 de 2026 · Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Política Pública Nacional de Multilingüismo (PPNM) estará regida por los siguientes principios: a) Educación centrada en el estudiante: es el principio por medio del cual los estudiantes aprenden mejor cuando están activamente involucrados en el proceso de aprendizaje, y cuando se les da la oportunidad de explorar y descubrir el contenido de la formación por sí mismos, convirtiéndolo en personal e interactivo.

b)

Equidad: Supone reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un compromiso proactivo para garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educación de calidad en el aprendizaje de las lenguas.

c)

Evaluación o aprendizaje formativo: debe partir de una evaluación inicial para establecer una relación entre los conocimientos previos y los nuevos aprendizajes, así como la planeación de implementación de las herramientas a lo largo de la vida escolar de las personas que acceden a la educación.

d)

Enfoque en el contexto del estudiante: se deben tener en cuenta los intereses de los estudiantes, sus expectativas y necesidades, favoreciendo la integración de los estudiantes en la dinámica de la clase con actividades en grupo, atendiendo a la diversidad del alumnado favoreciendo los distintos ritmos de aprendizaje.

e)

Investigación educativa: se debe desarrollar y/o fomentar una actitud investigadora frente a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas en Colombia.

f)

Evaluación constante: Se debe evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje analizando sus distintos aspectos y estableciendo un proceso de retroalimentación que nos permita reestructurar la actividad en su conjunto.

g)

Eficacia: La PPNM debe cumplir los objetivos predefinidos en las condiciones preestablecidas por el presente marco normativo.

h)

Efectividad: La PPNM debe lograr el dominio gradual y progresivo de dos lenguas por parte de la mayor parte de la población colombiana.

i)

Eficiencia: El cumplimiento del objetivo general de la PPNM debe estar basado en la máxima optimización de los recursos disponibles para su ejecución.

j)

Coordinación: La PPNM debe estar basada en un proceso de armonización constante entre las acciones emprendidas por las instituciones vinculadas al proceso de enseñanza y aprendizaje de una segunda lengua.

k)

Legalidad: Las acciones de las instituciones vinculadas al PPNM deben estar sujetas en todo momento a las disposiciones contenidas en esta norma y en sus desarrollos posteriores.

l)

Transparencia y acceso a la información pública: Toda la información en la que se soporte el proceso de diagnóstico, diseño, implementación, evaluación y avances de la PPNM será pública en todo momento y las instituciones vinculadas deberán facilitar el acceso a esta.

m)

Celeridad: Todos los trámites que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la PPNM serán ágiles, así como la gestión administrativa y el cumplimiento de tareas a que haya lugar.

n)

Calidad de la información: Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

o)

Territorialidad: La PPNM tendrá como prioridad un enfoque territorial basado en las necesidades, contexto socio-económico y desarrollo humano multidimensional de cada ente territorial.

p)

Gradualidad y progresividad: El proceso de formación será progresivo entendiendo el contexto del estudiante.

q)

Diversidad: Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección de las lenguas minorizadas o minoritarias y mayoritarias.

TÍTULO II.

MARCO NORMATIVO DE LA PPNM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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