DESIGNACION DEL FUNCIONARIO INVESTIGADOR. El funcionario investigador, según la conducta o materia que le corresponda verificar, será designado por el Director General o por los funcionarios que a continuación se señalan, o por quienes hagan sus veces: NIVEL NACIONAL: Subdirectores de Salud y Financiero, Jefe de División de Seguros Económicos y Jefe de la Sección de Afiliación y Registro. NIVEL SECCIONAL TIPO A: Gerentes Seccionales, Subgerentes de Salud y Financiero, y Jefes de División de Seguros Económicos. NIVEL SECCIONAL TIPO B: Gerentes, Jefe de División Técnico Financiera y Jefe de la Sección de Afiliación y Registro, y Unidades Programáticas Locales (UPNE), por el respectivo Director. Cuando se trate de materias concernientes a Salud Ocupacional, las visitas e inspecciones se efectuarán por los funcionarios de las áreas correspondientes en las Seccionales o UPNE, de acuerdo con los programas trazados para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de la designación que pueda hacer el Director General, y los Jefes de las respectivas oficinas de Salud ocupacional, en su área.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.