Micelio

Artículo 4

Modificación Del Artículo 34 Del Decreto Número 3771 De 2007

Decreto 1542 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3771 de 2007,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 34 del Decreto número 3771 de 2007. El artículo 34 del Decreto número 3771 de 2007 quedará así: " Artículo 34. Cofinanciación. Para la ejecución del Programa de Auxilios para Ancianos Indigentes, financiado con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se utilizará la modalidad de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales o los resguardos. Para tal efecto, el respectivo ente territorial o resguardo deberá manifestar el interés de cofinanciar cualquiera de las modalidades previstas para la entrega de beneficios, luego de lo cual se suscribirá un convenio entre el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y el respectivo ente territorial o resguardo. En todo caso, los recursos deberán ser transferidos por el ente territorial o resguardo a una cuenta abierta especialmente para la cofinanciación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, a nombre del municipio o resguardo y serán girados a los beneficiarios por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. En caso de que el ente territorial manifieste no poder continuar realizando la cofinanciación, solo se pagará el valor que corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1542 de 2013